Cámara Peruana del Libro invoca a las familias e instituciones educativas a promover cumplimiento de la Ley de Derecho de Autor

COMUNICADO

LA CÁMARA PERUANA DEL LIBRO invoca a las familias y a las instituciones
educativas a promover el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Derecho de Autor
(D.L. N.º 822).

Según esta legislación, constituye una infracción cualquier acto individual o colectivo de
reproducción, distribución y puesta a disposición del público a través de Internet,
incluyendo su digitalización, su reproducción en la memoria de una computadora o en
la nube, así como la puesta a disposición del público a través de Intranet, remisión de
obras escaneadas a través de correo electrónico, WhatsApp o a través de enlaces como
por ejemplo Google Drive, de obras literarias que están sujetas a Derechos de Autor.

Es pertinente señalar que el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de Autor únicamente
permite a las instituciones educativas la reproducción de breves extractos de obras
publicadas (fragmentos) con fines de enseñanza o para la realización de exámenes. En
ningún caso está permitida la reproducción y puesta a disposición de sus alumnos del
íntegro de la obra.

Cabe recordar que el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley sobre el
Derecho de Autor conlleva a sanciones de hasta 180 U.I.T. y el pago de remuneraciones
devengadas a favor de la empresa afectada.

Las prácticas antes mencionadas afectan la sostenibilidad del sector editorial. Por tanto,
los invitamos a dialogar con los niños y jóvenes sobre el esfuerzo que hay detrás de los
libros, y a promover el respeto por la ley desde nuestros entornos más cercanos. El
cambio empieza en cada uno de nosotros.

Lima, 16 de marzo de 2021

Consejo Directivo
CÁMARA PERUANA DEL LIBRO

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