COMUNICADO

Ante la reciente Resolución Final N° 777-2025/INDECOPI-AQP en contra de Santillana S.A., una empresa asociada a nuestra organización es necesario precisar lo siguiente:

  1. La empresa vendió un (1) libro que presentó el defecto específico en la compaginación de cuatro páginas, y no varios como se pretende comunicar.
  2. El error detectado no fue humano ni intencional, sino que ocurrió de manera involuntaria debido a la automatización de los procesos de elaboración de un libro. Siempre existe un margen de error o defecto en todo proceso automatizado.
  3. Ante esta situación, se activó de inmediato el protocolo de atención al cliente, permitiendo optar por el cambio del libro o la devolución del dinero.
  4. El caso se encuentra aún en discusión ante las autoridades competentes puesto que es técnicamente imposible lograr una tasa de cero defectos en la elaboración automatizada de un producto.
  5. Ante el cambio de criterio por parte de las autoridades al momento de imponer una sanción por defectos indetectables, las empresas no tienen la más mínima oportunidad de evitarlas. Lo cual contribuye un abuso y una arbitrariedad manifiesta que no obedece a la realidad de la industria en ninguna parte del mundo.
  6. Asimismo, la multa impuesta a nuestra empresa asociada representa 312 veces el valor del producto defectuoso, siendo ello una medida desproporcionada.

El gremio editorial reafirma su compromiso con la calidad de los contenidos y con el fortalecimiento de la cultura y la educación en el país. No obstante, casos como este generan una legítima preocupación en el sector, al tratarse de sanciones desproporcionadas para las empresas editoriales, que con gran esfuerzo contribuyen al desarrollo nacional. Exhortamos a las instancias competentes a revisar el caso y a evitar que se establezca un precedente que afecte a una de las industrias más necesarias y, a la vez, menos protegidas del país.

Lima, 13 de enero del 2026.

Cámara Peruana del Libro

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